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Corte Suprema

FACELLO DE MUZZIO LIDIA DEL CARMEN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un grupo de jubilados promovió reclamos de reajuste de haberes por movilidad frente a la ANSeS y las cajas previsionales. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 468. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Intereses Sistema previsional Chocobar

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (causas acumuladas, entre ellas "Facello de Muzzio, Lidia del Carmen").

¿A quién se demanda?

INPS, cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos) y la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad, y actualización e intereses sobre los montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del período indicado, admitiéndola según el alcance fijado en "Chocobar". En lo referido a intereses, la Corte remitió a los criterios de "Banco Sudameris" y "Gil", con mayoría adversa a la procedencia de esos agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios sobre el fondo fueron considerados sustancialmente análogos a los resueltos en "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad. Sobre la tasa de intereses, se remitió a lo resuelto en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996). Los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor S.A.".

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Chocobar", sin desarrollarlas en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 1 apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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