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Corte Suprema

GONZALEZ EDITH INES c/ MARTIN ALICIA NOEMI Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó sobre un recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria, cuestionando la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820) y de la ley 25.798 modificada por la ley 25.908. Propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia en cuanto a la legislación de emergencia y devolver los actuados al tribunal de origen respecto de la ley 25.798.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1617. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Ley 25.798 Ley 25.908 Recurso extraordinario Queja Dictamen de la procuracion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el documento no identifica las partes; remite a las causas "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" y "Hodari, Estela c/ Villa, Antonio").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestiones de constitucionalidad y aplicación de la ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820 y ley 25.798 (modificada por ley 25.908).

¿Qué se resolvió?

el documento es un dictamen y no una decisión del tribunal. La Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en lo referido a la legislación de emergencia y devolver los actuados al tribunal de origen respecto de la ley 25.798, para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen remite, por brevedad, a los fundamentos expuestos en los dictámenes de la Procuración en las causas "Pérsico" (26/10/2004) y "Hodari" (29/11/2005), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Textualmente: "Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, y declarar procedente el recurso extraordinario; a la vez que, en cuanto a la primera cuestión, se debe revocar la sentencia apelada, mientras que, en cuanto a la segunda, cabe disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroProcuración General de la Nación · 26/10/2004
  • Hodari, Estela c/ Villa, AntonioProcuración General de la Nación · 29/11/2005

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