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Corte Suprema

DACOBA SANTOS JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de reajustes por movilidad. Ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 399. XXVII. REX
Movilidad previsional Reajuste por movilidad Ley 24.463 Art. 19 ley 24.463 Obligatoriedad de la doctrina de la corte Recurso extraordinario Ley 24.241 Inconstitucionalidad Chocobar Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

José Santos Dacoba y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se revocan las sentencias apeladas en lo referido a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, debiendo aplicarse el criterio fijado en "Chocobar" (movilidad acumulada equivalente al 10,17%). Los agravios sobre tasa de interés fueron resueltos por remisión a precedentes anteriores (criterio adverso al recurrente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%..." (voto Vázquez, considerando 1°).

"...no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48." (considerando 3°, voto Vázquez).

"...la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..." (considerando 3°, voto Vázquez).

"...la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social..." (considerando 5°, voto Vázquez).

¿Cómo votaron los jueces?

no se transcribe por no integrar la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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