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Corte Suprema

CASCO DAMIANA c/ CIRIACO CELESTINO ARCE s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había elevado sustancialmente el reajuste del precio en una cesión de derechos hereditarios, por entender que el tribunal había omitido valorar circunstancias esenciales y que el fallo carecía de fundamentación suficiente. La decisión se fundó en la violación de la garantía del debido proceso (art. 18 CN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1932. XXXII. RHE
Cesion de derechos hereditarios Lesion Reajuste del precio Debido proceso Arbitrariedad Recurso extraordinario Art. 18 cn Error material Sentencia de alzada Fundamentacion suficiente.

¿Quién es el actor?

Damiana Casco (cedente, sucesores procesales tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Ciriaco Celestino Arce (cesionario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la cesión de derechos hereditarios de la sucesión de su hijo por lesión (art. 954 Código Civil), transformada luego en acción de reajuste del precio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la alzada, ordenando dictar nuevo fallo. El juez Boggiano votó en disidencia, por la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al resolver los agravios propuestos el superior tribunal omitió valorar debidamente circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y se llevó a cabo una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"...la cámara no dio argumentos suficientes de la razón por la que entendió procedente reducir sólo en un cuarto el precio real de los bienes integrantes de una cesión de derechos hereditarios con las particularidades indicadas."

Los agravios sobre legitimación de los sucesores y sobre la ley 24.283 fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas al art. 14 de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN; la desestimación no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida.

Normas que cita

  • Código Civilart. 954 · Codigo civil
  • Ley 24.283
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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