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Corte Suprema

HERNANDEZ ELBA DEL CARMEN Y ARISTIDES DEL C. S. HERNANDEZ POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES c/ EMPRESA EL RAPIDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Arístides del C. S. Hernández, víctima de un accidente de tránsito que causó lesiones a él, a dos de sus hijos menores y la muerte de otro, promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa El Rápido. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, por considerar que el rechazo del planteo de nulidad de un pago irrisorio, realizado con aprovechamiento de la desigualdad de las partes, resultaba arbitrario y vulneraba las garantías de propiedad y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 95. XXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Danos y perjuicios Accidente de transito Pago irrisorio Nulidad de recibo Art. 954 codigo civil Lesion subjetiva Iura novit curia Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Arístides del C. S. Hernández, por sí y por sus hijos menores (Elba del Carmen Hernández figura como parte actora en la carátula).

¿A quién se demanda?

Empresa "El Rápido".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, morales y pérdida de chance) derivados de un siniestro que causó lesiones a dos hijos menores del actor y la muerte de un tercero de dieciséis años.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en la sentencia ("Con costas", art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al decidir no se otorgó la relevancia debida a un dato esencial, cual es la contestación del interesado al segundo traslado, frente a la pretensión de la contraparte de que se considere total y cancelatorio al ínfimo pago que la recurrida había realizado."

"Por lo tanto, con la simple comprobación objetiva de que con un pago tan vil se haya pretendido cancelar la totalidad de lo adeudado se imponía aplicar el art. 954 del Código Civil, con operatividad de la presunción legislada en el tercer párrafo de la norma."

"...la actitud de la apelada configura un despojo insoslayable desde la óptica de la primacía de la verdad jurídica material, cuya renuncia consciente ha sido dejada sin efecto -de modo inveterado- por esta Corte."

"...dadas las causales establecidas en el considerando 3° y al presentarse en el sub examine, de modo inequívoco, las exigencias ineludibles de justicia cuya preservación incumbe a todo tribunal sin distinción de grado, el pronunciamiento recurrido es descalificable pues guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48."

La Corte admitió excepcionalmente la revisión de cuestiones de hecho, prueba y derecho común por exceso de rigor, autocontradicción, omisión de valorar circunstancias esenciales e iniquidad manifiesta. Invocó la regla iura novit curia y la primacía de la verdad jurídica material.

Normas que cita

  • CCart. 954
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 300:1034CSJN
  • Fallos 306:835CSJN
  • Fallos 308:778CSJN
  • Fallos 310:2709CSJN
  • Fallos 284:115CSJN
  • Fallos 283:213CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 306:738CSJN
  • Fallos 257:227CSJN

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