JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOCCA PABLO Y OTRO c/ TURISMO PATRI S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la decisión que había declarado la caducidad de la instancia por considerar que el a quo aplicó un excesivo rigor formal frente a un proveído poco claro sobre la suspensión de los plazos. Los Ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano, en disidencia, habían declarado inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1895. XXXII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Interpretacion restrictiva Suspension de plazos Prescripcion Art. 310 cpccn Art. 1101 codigo civil

¿Quién es el actor?

Pablo Mocca y otro.

¿A quién se demanda?

Turismo Patri S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo más allá de la caducidad de la instancia en el proceso civil de origen.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado la caducidad de la instancia, y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues a los efectos de la prescripción la situación podría encuadrarse en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos: 306:851)."

"3°) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"6°) Que, por consiguiente, la decisión del a quo que unió ambas situaciones -la suspensión de la causa hasta la recepción del expediente penal y el pedido de remisión de dichos autos- y consideró que se presentaba en el sub lite un abandono prolongado del trámite evidencia un excesivo rigor formal frente a un proveído dictado en términos no suficientemente claros y que, en caso de duda sobre su alcance, debió haber motivado la revocatoria de la resolución por el mencionado principio de interpretación restrictiva que impera en la materia."

"7°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 3987, 1101
  • CPCCNarts. 310 inc. 2, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 306:851CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.