GASAN EDUVIGES RAMONA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido a la actora el derecho a la pensión por fallecimiento de su conviviente y rechazó la demanda. El tribunal consideró que la convivencia en aparente matrimonio no alcanzó los cinco años exigidos por la ley, al no acreditarse la convivencia durante ese plazo.
¿Quién es el actor?
Eduviges Ramona Gasan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada de la muerte de su conviviente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al apelante pues los tribunales intervinientes consideraron que sólo debían probarse dos años de convivencia, sin advertir que el matrimonio celebrado en el extranjero no resultaba al presente susceptible de impugnación (véase causa Z.153.XXXVIII 'Zapata, Lucrecia Isolina c/ ANSeS s/ pensiones', votos de la mayoría y concurrentes, fallada con fecha 16 de agosto de 2005), máxime cuando la cónyuge supérstite se encuentra actualmente percibiendo la pensión del de cujus."
"La actora no ha logrado demostrar que convivió en aparente matrimonio con el difunto durante los cinco años que exige la ley. Surge del expediente que el causante murió cuatro años después de haber obtenido su jubilación ordinaria, época en la que vivía 'prácticamente solo' en un inquilinato sito en la calle Santa Catalina 2741 de la ciudad de Posadas, según lo declarado por la propia interesada, quien manifestó que en ese tiempo su madre se oponía a la relación."
"Los testigos estuvieron contestes en afirmar que la relación databa de 1987, pero que el concubinato se había desarrollado en la casa situada en San Martín 3066, lugar al que se mudaron tres años antes del deceso según lo manifestado tanto por la actora como por los vecinos, tiempo que resulta insuficiente a los efectos de obtener la pensión respectiva."
"No obsta a lo expresado la circunstancia de que durante el tiempo en que convivieron el causante hubiera legado a la actora sus bienes muebles y personales, así como su seguro de vida, pues tal comportamiento no determina la adquisición de derecho alguno correspondiente a los beneficios de la seguridad social."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 2393art. 67 bis
Fallos que cita
- Zapata, Lucrecia Isolina c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 16/08/2005
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