BANCO PROVINCIA DE CORDOBA c/ LUPERI ENRIQUE J. s/ORDINARIO
El Banco de la Provincia de Córdoba promovió un juicio ordinario contra Enrique J. Luperi, en el marco de una discusión sobre la base de cálculo de honorarios regulados en un incidente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba, por considerar arbitraria su decisión de rever la admisibilidad de un recurso que ya había declarado formalmente viable, lo que afectó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Enrique J. Luperi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario; en la etapa incidental, la fijación de la base de cálculo de los honorarios de los doctores Guevara.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los incidentistas, se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba con el alcance indicado, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien, en principio, las impugnaciones planteadas conducen al examen de cuestiones procesales, ajenas como regla a esta instancia, existe en el caso cuestión federal bastante para apartarse de dicho principio en tanto la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad al expedirse sobre un aspecto -admisibilidad formal de un remedio local- que ya había sido objeto de una decisión del mismo tribunal pero en sentido contrario, situación que traduce un evidente menoscabo del derecho de defensa de los recurrentes."
"...el a quo -con una diversa integración- al resolver sobre la procedencia de la queja por denegación del recurso local articulado contra la sentencia de cámara, estimó que concurrían prima facie las circunstancias en cuya virtud la ley habilitaba la fase de revisión por el motivo invocado por los apelantes, esto es, error en la interpretación de las normas arancelarias. No obstante, en la oportunidad en que correspondía decidir el tema de fondo, el a quo volvió sobre sus pasos y formuló un nuevo juicio de admisibilidad formal del remedio deducido..."
"...la actitud asumida por el tribunal superior, a raíz del viraje jurisprudencial operado a partir del dictado del precedente citado, en que fundó sus conclusiones, desvirtuó la necesidad de que el litigante conozca de antemano las reglas a las que atenerse al momento de intentar el acceso a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual generó una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa."
"...media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ChiggioTSJ Córdoba (Sala Civil y Comercial) · 02/04/1996
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