ROVEDATTI DE PINHA EDELWEIS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de movilidad de haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, aplicando la doctrina del precedente Chocobar. Los pedidos de intereses fueron desestimados por el criterio adverso de la mayoría del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Diversos jubilados y pensionados (Rovedatti de Pinha Edelweis y otros, en autos acumulados).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente "Chocobar". La cuestión de intereses fue resuelta en sentido adverso a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (voto del Dr. Vázquez, considerando 1°).
"la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa" (voto del Dr. Vázquez, considerando 3°).
"la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no" (voto del Dr. Vázquez, considerando 5°).
Respecto de los intereses, la mayoría remite a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con criterio adverso a la procedencia del recurso.
Nota: los votos en disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no integran la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. b, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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