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Corte Suprema

MERLO VALENTINA JOSEFA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido una movilidad distinta a la fijada en el precedente Chocobar. El Tribunal extendió al caso la doctrina de la causa Chocobar sobre la movilidad de los haberes entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, por aplicación obligatoria del art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 419. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Doctrina de la corte Obligatoriedad de seguimiento Seguridad social Art. 19 ley 24.463 Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Valentina Josefa Merlo y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para ese período, el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en Chocobar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión...', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa..." y "la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social".

Vázquez sostiene que la doctrina de la Corte debe aplicarse expansivamente en causas análogas, pues de otro modo el art. 19 de la ley 24.463 quedaría en letra muerta.

¿Cómo votaron los jueces?

remisión a sus votos en la causa Chocobar, donde sostuvieron posiciones contrarias a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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