MARTINEZ TEODOSIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Por mayoría, ordenó aplicar la doctrina fijada en la causa Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, inc. 1 b, de la ley 24.463 y reconoció una movilidad acumulada del 10,17%.
¿Quién es el actor?
Teodosio Martínez y otros actores de las causas acumuladas (jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y cajas nacionales de previsión, con intervención de la ANSeS como recurrente extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, con el alcance que surge de los considerandos, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%".
"Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48."
"Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios."
"Que la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. 1 b, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.