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Corte Suprema

GALANTE MANUEL c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/ORDINARIO

El Procurador General dictaminó sobre una contienda de competencia suscitada en un proceso ordinario contra el Banco de Galicia y Buenos Aires por una medida cautelar. Sugirió que la Corte Suprema, si considera subsistente el interés, requiera informes sobre la causa principal, dado que la Sala A de la Cámara Comercial ya había resuelto la cuestión competencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 33. XLII. COM
Contienda de competencia Medida cautelar Radicacion definitiva Competencia comercial Banco de galicia Proceso ordinario Art. 36 cpccn Dictamen del procurador general Corte suprema Cuestion competencial.

¿Quién es el actor?

Manuel Galante.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario (expte. nro. 54739/03) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7, en el marco de una cuestión de competencia sobre la apelación de una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión jurisdiccional; se trata de un dictamen del Procurador General. Se expidió indicando que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ya determinó a fs. 67 cuál es el tribunal competente. Subsidiariamente, si la Corte considera que subsiste interés en dilucidar la controversia, propuso que adopte medidas conforme al art. 36, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiriendo informes sobre la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ya resolvió, a fs. 67, cuál es el tribunal competente para entender sobre la apelación de la medida cautelar decretada en autos."

"No obstante, si V.E. considera que todavía subsiste interés en dilucidar una controversia de ese tipo en los autos principales, a tenor de las manifestaciones expuestas por los órganos judiciales intervinientes a fs. 40 y 57/58, solicito que adopte medidas en los términos del art. 36, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"...si en aquélla hubiera recaído un acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina sentada por V.E. en la Comp. 1952, L. XXXIX, 'Aguirre, Carlos Luis c/ PEN -ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 (Galicia) s/ proceso de conocimiento - ley 25.561' (sentencia del 23 de marzo de 2004), el proceso debería continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó, en virtud del principio de radicación definitiva y resultaría inoficioso expedirse sobre la competencia."

Normas que cita

  • CPCCNart. 36 (inc. 2) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Aguirre, Carlos Luis c/ PEN -ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 (Galicia) s/ proceso de conocimientoCSJN · 23/03/2004

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