TRANSPORTE DEL OESTE SA c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/AMPARO
La firma Transporte del Oeste S.A. promovió amparo contra la Municipalidad de Merlo para anular ordenanzas que otorgaron a otra empresa un servicio de transporte de pasajeros superpuesto con el suyo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había anulado lo actuado y ordenado el archivo, por resultar irrazonable y lesiva de la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Transporte del Oeste S.A., prestataria de un servicio público de transporte de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo (Concejo Deliberante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las ordenanzas Nros. 346 y 354, que concedieron a otra empresa un servicio similar que se superpone parcialmente con el recorrido de la actora, por violación de las normas de transporte (decreto-ley 16.378/57, ley 7466) y de los derechos de propiedad e igualdad.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense, al resolver la cuestión de competencia del art. 6° del Código Contencioso Administrativo, se declaró competente de forma originaria y exclusiva, anuló todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional, Fallos: 312:1036)."
"...en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión..."
"...el art. 352, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia... sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado competente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que, precisamente, no ocurre en el sub judice."
"...la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -fundada en el voto de la mayoría- de declararse competente para luego disponer el archivo sin más trámite de las actuaciones se muestra absolutamente irrazonable y lesiva de las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional..."
Se consideró que la resolución tiene carácter de sentencia definitiva (art. 14, ley 48) por causar agravio de imposible reparación al privar al recurrente de plantear sus cuestiones por la vía declarada pertinente.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 16.378
- Ley 7466 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 352 inc. 1°
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 6
Fallos que cita
- Enrique Vanzato S.A.C.I.F.I. y A. y otro c/ Municipalidad de MagdalenaCSJN · 17/03/1992 · Fallos 312:1036
- Fallos 185:242CSJN
- Fallos 229:761CSJN
- Fallos 216:69CSJN
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 310:854CSJN
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