DIFOTO SA Y OTRO c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ BAND ARG MENDOZA s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición de la actora y dejó sin efecto su sentencia previa del 12 de abril de 1994, por mediar un error manifiesto al fundar la decisión en un precedente sin considerar otras razones suficientes del caso. En consecuencia, rechazó el recurso extraordinario de la demandada, al no impugnar el fundamento autónomo referido al transporte marítimo multimodal.
¿Quién es el actor?
Difoto S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
capitán y/o armador y/o propietario del buque bandera argentina "Mendoza".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
faltante y/o avería de carga en transporte marítimo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la reposición, se dejó sin efecto la sentencia del 12/4/1994 que había admitido el recurso extraordinario de la demandada, y se rechazó dicho recurso con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sus sentencias no son susceptibles del recurso de reposición, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar..."
"...en estos autos se encuentra configurada esa última hipótesis toda vez que en el fallo del 12 de abril de 1994 -atendiendo a uno de los argumentos de la decisión apelada-, se resolvió la cuestión mediante la remisión a las consideraciones efectuadas en el precedente... sin tener en cuenta que tanto la sentencia de primera instancia de fs. 265/269 como el pronunciamiento de la alzada de fs. 293/296 se apoyan también en otras razones -suficientes para zanjar la controversia y ajenas a la cuestión tratada en aquellos precedentes- referentes a la particular naturaleza del negocio que vinculó a las partes -transporte marítimo multimodal-..."
"...esta Corte tiene reiteradamente resuelto que no procede el recurso extraordinario, aun cuando existiera cuestión federal oportunamente planteada en la causa, en el supuesto de que los agravios expresados al deducirlo omiten impugnar conclusiones del fallo apelado que bastan para sustentarlo..."
"...la parte demandada solamente cuestiona la constitucionalidad de la doctrina que emana del plenario mencionado con anterioridad... pero no objeta el primero, que queda firme y que por sí solo sustenta el pronunciamiento..."
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Normas que cita
- Ley 20.094arts. 264, 266 · Navegacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Antorcha Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ cap. y/o prop. y/o arm. bq. Glaciar Viedma y/o Román Marítima S.A.CSJN
- Grand Santiago Hotel de Conte Hermanos Sociedad Colectiva c/ Banco Nacional de DesarrolloCSJN · 27/10/1992 · Fallos 315:1431
- La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ cap. y/o arm. bq. "Esther Schulte" s/ cobro de australesCSJN
- Fallos 191:81CSJN
- Fallos 248:172CSJN
- Fallos 255:182CSJN
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