JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ SACARIAS c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO s/DESPIDO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal. El tribunal consideró que el recurso era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dispuso que la demandada abonara el depósito diferido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 126. XXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Deposito diferido Acordada 47/91 Obra social Instituto de obra social del ejercito Seguridad social Queja

¿Quién es el actor?

Sacarías Gómez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución analizada.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por recurso de hecho deducido por la demandada, por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado en la instancia anterior. Se condenó a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encontraba diferido, conforme la acordada n° 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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