CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIAMONTE 1517/1519 c/ COMUNICACIONES VISUALES SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El consorcio actor promovió demanda por el cobro de un valor locativo por la ocupación del frente de su edificio con un cartel publicitario y de una suma por el uso indebido de un generador eléctrico. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, por tratarse de un delito civil.
¿Quién es el actor?
Consorcio de propietarios del edificio.
¿A quién se demanda?
Comunicaciones Visuales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un valor locativo por la ocupación del frente del edificio con un cartel de propaganda, y el pago de una suma de dinero por el uso indebido de un generador eléctrico que la demandada habría conectado a un edificio lindero para abastecer dos de sus locales.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General sostiene que la causa debe continuar por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 19, al considerar que el reclamo tiene por objeto la comisión de un delito civil (art. 5, primer párrafo, CPCCN y art. 43, inc. b, decreto ley 1285/58).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispone el art 5to., 1er. Párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Surge de autos reclamo tiene por objeto el cobro de una indemnización por el uso indebido ( sin autorización ) del frente del edificio, y de un bien propiedad de dicho consorcio , -generador eléctrico-, hecho que según se pretende importa la comisión de un delito civil, materia cuyo conocimiento compete a la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, inc. b) del decreto ley 1285/58 )."
"Por lo expuesto, considero que la causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 19."
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Normas que cita
- CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, 43
- Ley 21.708art. 24
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