HIRSCH RODOLFO c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR BANCO FRANCES
La concursada cuestionó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró operada la caducidad de la segunda instancia en un incidente de revisión de un crédito. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión, porque la cédula que acreditaba el impulso procesal fue omitida y la resolución se apartó de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Hirsch (concursado), en el marco del concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Banco Francés, que objetó el crédito en el incidente de revisión; la concursada es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del crédito admitido en el incidente de revisión y la declaración de caducidad de la segunda instancia de la apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró operada la caducidad de la segunda instancia, lo que dejó firme la admisión del crédito. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada al declarar la caducidad de la segunda instancia deja firme la sentencia definitiva dictada por el tribunal respecto a la admisión del crédito por el incidentista que fue objetado por la concursada."
"[E]l sentenciador omite considerar circunstancias y hechos alegados y probados en el juicio que resultan además de conducentes, imprescindibles para una solución ajustada a derecho; en efecto el a-quo ignora la invocación y prueba del apelante de que en tiempo oportuno presentó en la causa la cédula de notificación a la sindicatura de la intimación que dispuso el juez de primera instancia como medida previa para elevar la causa a la alzada."
"[T]al cédula fue dejada en el tribunal el 10 de septiembre de 2002, y que a ese tiempo no había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el inciso 21 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la decisión del a-quo se aparta no sólo de la normativa legal aplicable al caso, sino de las constancias comprobadas de la causa, antecedente que trasluce la arbitrariedad de su decisión."
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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