BASSI PARIDES TEODOLINDO SERAFIN Y SIMONS RAMOS ALCIBIADES c/ s/CONTRABANDO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la condena por contrabando contra Teodolindo Serafín Bassi Parides, porque la Cámara Penal Económica no respondió el planteo de nulidad sobre la incorporación de los poderes y les otorgó fuerza probatoria decisiva. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por violar el derecho a ser oído (art. 18 CN).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación por contrabando).
Demandado/Imputado: Teodolindo Serafín Bassi Parides (y coimputado Alcibíades Simons Ramos, en rebeldía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación del delito de contrabando (art. 864 inc. b, Código Aduanero) por la compra de un automóvil Mercedes Benz a un diplomático panameño, supuestamente beneficiado por franquicia, en realidad destinado a Bassi.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario respecto del agravio por falta de tratamiento de la nulidad de los poderes, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y se devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante el cuestionamiento de la defensa, el juez ordenó una medida para mejor proveer, a fin de incorporar al expediente una copia de la orden de allanamiento y el acta de secuestro de los poderes en cuestión... A pesar del fracaso de la diligencia, condenó a Bassi con apoyo en que, de todos modos, la restante prueba producida en autos era suficiente para tener por acreditado el hecho, por lo cual declarar la nulidad solicitada resultaría inoficioso."
"...el a quo, por su parte, nada dijo sobre el punto de la legitimidad de la incorporación de los instrumentos. Sin embargo, no se limitó a confirmar la resolución apelada por los fundamentos dados en la instancia anterior, sino que atribuyó a los poderes cuestionados una particular relevancia, especialmente para tener por acreditado el dolo del imputado con relación a la maniobra de importación."
"...el argumento central de la defensa ha quedado sin respuesta, no obstante su aptitud para modificar el resultado del litigio. Ello significa una clara lesión al derecho a ser oído garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional que priva de fundamentos a la sentencia en recurso y la descalifica como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."
Los restantes agravios fueron inadmisibles: varios planteaban cuestiones de hecho y prueba ajenas al art. 14 de la ley 48; el reclamo de ley penal más benigna carecía de fundamentación; y el agravio por excesiva duración del proceso no fue introducido oportunamente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Aduaneroart. 864 inc. b
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley Leyarts. 14, 16
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286
- Código de Procedimiento en Materia Penalart. 493
- Ley 48
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.