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Corte Suprema

MENDEZ NANCY NOEMI s/HOMICIDIO ATENUADO -CAUSA N°862-

El defensor oficial de Nancy Noemí Méndez, condenada a cuatro años de reclusión por homicidio atenuado, cuestionó el cómputo de la pena que equiparaba la prisión preventiva a la reclusión por aplicación del art. 24 del Código Penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación que había anulado la decisión que reconocía la inconstitucionalidad de ese artículo, por tratarse de una errónea comprensión de las resoluciones previas y de una deficiente fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 447. XXXIX. RHE
Prision preventiva Reclusion Computo de pena Art. 24 codigo penal Inconstitucionalidad Ley 24.660 Ejecucion penal Preclusion Cosa juzgada Arbitrariedad Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Nancy Noemí Méndez, representada por su defensor oficial (Dr. Juan Carlos Sambuceti (h)).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal, que promovió la instancia casatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo de la pena de reclusión impuesta, considerando la prisión preventiva sufrida (siete meses y tres días), y la constitucionalidad del art. 24 del Código Penal, que computa dos días de prisión preventiva por uno de reclusión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el fallo apelado dio un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión en la modificación del cómputo [...], donde no se examinó la validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución y ajena al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria."

"[...] el a quo efectuó una errónea comprensión de las resoluciones anteriormente dictadas que lo llevó a predicar un estado de preclusión o cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de esta manera en una deficiente fundamentación que descalifica el fallo como acto judicial."

Los ministros de la mayoría también señalaron, a mayor abundamiento, que "la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión."

Normas que cita

  • Código Penalarts. 81 inc. a, 24
  • Código Procesal Penalart. 493
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.660Pena privativa de la libertad

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