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Corte Suprema

ALVAREZ GUSTAVO RAUL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había confirmado una medida cautelar suspendiendo la aplicación de normas que impedían el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias. Consideró que la medida, al no demostrar verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, afectaba la presunción de validez de leyes federales y la percepción de rentas públicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 797. XL. RHE
Medida cautelar Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Presuncion de validez de las leyes Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Percepcion de rentas publicas Recurso extraordinario Afip Ley 24.073.

¿Quién es el actor?

Gustavo Raúl Alvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino - AFIP (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener una medida cautelar que suspenda la aplicación del art. 39 de la ley 24.073, el art. 4 de la ley 25.561 y el art. 5 del decreto 214/02, para permitir el ajuste por inflación previsto en los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628 en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período 2002, y que la AFIP se abstenga de reclamar diferencias hasta la resolución definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la medida cautelar de primera instancia. La AFIP interpuso recurso extraordinario, rechazado por el a quo, lo que dio origen a la queja. El dictamen de la Procuración opina que corresponde revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, omitió considerar la presunción de validez de que gozan las leyes impugnadas, en cuya observancia existe un indudable interés general (Fallos: 320:628, cons. 51), toda vez que constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional".

"El fumus boni iuris, a mi modo de ver, tampoco encuentra sustento en la alteración de la carga tributaria que supuestamente trae aparejada la prohibición de emplear el mecanismo de ajuste establecido en el título VI de la ley 20.628".

"Sin perjuicio de ello, es consolidada jurisprudencia del Tribunal ... que si el contribuyente encauza su pretensión por esa vía, no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, limitación que en principio obsta a que pueda configurarse el recaudo del peligro en la demora".

"... la resolución apelada incurrió en un grave defecto de fundamentación, al haber omitido considerar que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado".

Se admite la procedencia del recurso extraordinario contra una medida cautelar por excepción, por afectar el interés público en la percepción de la renta pública (Fallos: 312:1010; 313:1420; 316:2922).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 316:2922CSJN
  • Fallos 319:1070CSJN
  • Fallos 316:1833CSJN
  • Fallos 320:628CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 307:1804CSJN
  • Fallos 319:3132CSJN

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