VELAZQUEZ MARIA OFELIA c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La titular de una jubilación provincial reclamó que se dejara de descontar la reducción del suplemento por zona desfavorable dispuesta por la resolución 26/96. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó su acción, y la Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
Demandante: María Ofelia Velázquez, jubilada por el régimen del Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje de efectuar el descuento dispuesto por la resolución 26/96, dictada tras la reducción del suplemento mensual por zona desfavorable del 40% al 20%, y que su beneficio se liquide de acuerdo con la ley 611, que fijaba un haber no menor al 80% de la remuneración del cargo que desempeñaba al cesar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia local, por mayoría, rechazó la acción contencioso administrativa. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el sentenciador rechazó el agravio en que aquella sustentó su posición, cual era -recuerdo- el referido a que una vez declarado inconstitucional el decreto 214/95 que dió lugar al dictado de la resolución 26/96, resultaba clara la falta de sustento normativo que justificara la disminución de su haber jubilatorio, y lo hizo, en síntesis, afirmando que la validez de dicha norma surgía de la sanción -previa a cuando se declaró inconstitucional el decreto 214/95- de la ley que estableció el presupuesto para 1996, cuyas partidas previeron un adicional por zona desfavorable de sólo el 20%"
"Estimo que el criterio reseñado constituye, no sólo una respuesta adecuada a los interrogantes planteados en el caso; sino, también, a todos los argumentos que esgrimió la interesada en defensa del derecho que cree le alcanza, y, por ello, no es pasible del reproche que ésta le dirige en esta instancia, ya que no advierto que lo resuelto provoque lesión a algún derecho incorporado definitivamente a su patrimonio."
"si el beneficio se le otorgó considerando una determinada categoría que alcanzó a lo largo de su carrera docente, y su haber siempre se liquidó conforme a las variaciones que sufrió el sueldo percibido por el agente en actividad de igual rango como forma de que conservara una situación patrimonial equilibrada a la que le hubiera correspondido de haber seguido en funciones, la disminución de su monto al rebajarse el sueldo de actividad no puede, entonces, tener el alcance que ella pretende"
"Opino, por tanto, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Decreto 214
- Resolución 26
- Ley 611 (Neuquen)
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 14 (inc. 2) · Justicia nacional
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