QUEVEDO VDA. DE BUSTAMANTE MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ RICCI MIGUEL Y OTROS s/SUMARIO
Un automovilista que transportaba benévolamente a un pasajero reclamó daños y perjuicios por su muerte en un accidente de tránsito. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra el conductor del camión y su aseguradora porque, según la propia alzada, esos demandados habían probado que el hecho se produjo por culpa exclusiva de un tercero, circunstancia que el artículo 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil les permite invocar como eximente.
¿Quién es el actor?
Viuda de un pasajero transportado benévolamente (María del Carmen Quevedo, viuda de Bustamante, y otros).
¿A quién se demanda?
Hugo Ramón Carlés (conductor del camión) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía; y el conductor del automóvil en el que viajaba la víctima (Miguel Ricci y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3') Que la alzada sostuvo que el accidente se había producido por culpa exclusiva del conductor del automóvil en el que la víctima viajaba como pasajero, con apoyo en que el exceso de velocidad le había impedido mantener el pleno dominio sobre su vehículo y motivó que embistiera al camión que lo precedía, no obstante lo cual consideró que dicha circunstancia no liberaba de responsabilidad al conductor del transporte de carga ni a su aseguradora frente a la pretensión de la demandante."
"4') Que la decisión del a qua resulta objetable porque al haberse dado por acreditadas las circunstancias en las que se produjo el hecho y quién había sido el causante exclusivo del daño, no correspondía condenar al otro codemandado y a su aseguradora al pago de una importante indemnización a pesar de considerarse que estos últimos habían demostrado la causal eximente del artículo 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil, esto es, que el accidente se había producido por la culpa de un tercero por quien no debían responder."
"5') Que, en tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de la normativa prevista para el caso, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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