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Corte Suprema

ALDAY VICTOR c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/ART. 3° LEY 24043

Víctor Alday reclamó la aplicación de los beneficios de la ley 24.043 por haber estado privado de su libertad entre 1960 y 1963, período anterior al que el decreto reglamentario 1023/92 considera indemnizable. La Corte Suprema confirmó el rechazo remitiéndose a lo resuelto en la causa Barrose, por considerar que el decreto no excede la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 997. XXXI. REX
Ley 24.043 Indemnizacion Privacion ilegitima de la libertad Decreto reglamentario 1023/92 Exceso reglamentario Periodo indemnizable Consejo de guerra Ministerio del interior Recurso extraordinario Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Víctor Alday.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acogerse a los beneficios de la ley 24.043 (indemnización a personas privadas ilegítimamente de su libertad), por una detención sufrida entre el 2 de julio de 1960 y el 3 de julio de 1963, en virtud de una condena de tres años de prisión dictada por el Consejo de Guerra Especial n° 3 de Mendoza por asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que había confirmado la resolución del Ministerio del Interior que rechazó la solicitud. Impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El período indemnizable previsto por la ley 24.043 es el comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, según surge de los antecedentes parlamentarios de la ley y de lo dispuesto por su decreto reglamentario 1023/92.

El apelante sostuvo que el decreto 1023/92 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario, ya que la ley no establecería límite temporal alguno para las personas privadas ilegítimamente de su libertad con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Textualmente, el tribunal sostuvo: "Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente idénticas a las examinadas y resueltas en la causa B.381.XXIX 'Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del Interior -art. 3° ley 24.043-', del 12 de septiembre de 1995, por lo cual corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones para rechazar los agravios del recurrente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del InteriorCSJN · 12/09/1995

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