AMMANNATO RODOLFO EUGENIO s/VISITA INTIMA -CAUSA N° 1140-
El imputado Rodolfo Eugenio Ammannato cuestionó una resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en un incidente de visita íntima. La Corte Suprema, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución de fs. 102/106 y de los actos derivados por haber sido dictada sin jurisdicción, al haberse interpuesto el recurso de apelación fuera de plazo y por un medio impugnativo inidóneo.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Eugenio Ammannato (imputado en la causa N° 1140, en ejecución penal).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / órgano jurisdiccional de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (en el marco del incidente de visita íntima).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la validez de la resolución que resolvió el planteo vinculado a la visita íntima.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 102/106 y de los actos procesales derivados de ella, por haber sido dictada sin jurisdicción. Los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y, en voto conjunto, declararon mal concedido el recurso extraordinario de fs. 112/115 por no dirigirse contra una sentencia del tribunal superior en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha sido impugnada mediante el recurso federal, fue dictada como consecuencia de no haber advertido aquel tribunal que el plazo para interponer el recurso de apelación se encontraba vencido, desde que de ningún modo la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que determinó que ese era el medio de impugnación idóneo para cuestionar lo resuelto por el juez de ejecución penal pudo tener virtualidad para reponer los plazos vencidos como consecuencia de la utilización de un recurso inidóneo."
"Por ello, la actuación del tribunal de la instancia anterior sin jurisdicción, determina la nulidad de la resolución de fs. 102/106 y de los actos procesales que de ella hubiesen derivado, lo que así se declara."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso extraordinario de fs. 112/115, concedido a fs. 128, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior (art. 14 de la ley 48; competencia N° 186.XXVI 'Quiles, Alfonso Carlos s/ robo en grado de tentativa', resuelta el 27 de octubre de 1994)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Quiles, Alfonso Carlos s/ robo en grado de tentativaCSJN · 27/10/1994
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