ADOT DE LIMA ZULEMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había tenido por no presentada una queja por incumplimiento de la acordada 13/90, al constatar mediante informe de la Mesa de Entradas que el escrito de cumplimiento había sido efectivamente presentado. Fundó la decisión en la primacía de la garantía de defensa en juicio.
Actor/recurrente: Zulema Adot de Lima.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de reposición contra el pronunciamiento de fs. 125 que tuvo por no presentada la queja por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la acordada 13/90.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la resolución de fs. 125 y se tiene por cumplido el requerimiento de fs. 123 con los datos de fs. 133.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurrente sostiene que su parte presentó ante este Tribunal un escrito mediante el cual dio cumplimiento al requerimiento efectuado por el secretario del Tribunal. A efectos de acreditar lo expuesto, acompañó copia del mencionado escrito."
"A fs. 137 el jefe de dicha oficina informó que la constancia acompañada con el presente recurso es 'auténtica'."
"Que, al ser ello así, se genera una situación que debe dirimirse en forma favorable al litigante, en atención a la primacía de la garantía de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Acordada 13/90
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