CASTELAR S.A.I.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE MOVIMIENTO DE FONDOS
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había confirmado la conversión a pesos de plazos fijos en dólares de una quiebra. Sostuvo que el tribunal había fundado su decisión en un supuesto consentimiento de la sindicatura que no se había prestado en la audiencia del 21 de febrero de 2002.
Actor/recurrente: la sindicatura de la quiebra.
Demandado/recurrido: Banco Ciudad de Buenos Aires, con la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como acto impugnado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fondos de la quiebra depositados a plazo fijo en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos fue ordenada en primera instancia en el marco de la Ley 25.561 y el Decreto 214/02.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la orden de convertir a pesos los plazos fijos al valor de cotización del dólar en el mercado libre a la fecha de vencimiento, y de depositar esos fondos en cuenta a la vista. La Cámara fundó su rechazo en que la sindicatura había consentido la pesificación en la audiencia del 21/02/2002.
Qué propone el dictamen: la Procuración considera que el tribunal a quo sustentó su decisión únicamente en un consentimiento que no existió, sin examinar las cuestiones de fondo (condiciones de la pesificación, valor de cotización aplicable y vigencia de la Ley 25.561 y normas reglamentarias). Por ello propone dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir los autos para un nuevo fallo ajustado a derecho. No se pronuncia sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias agregadas al expediente que en la audiencia celebrada el 21 de Febrero de 2002 no hubo resolución del magistrado pasible de ser recurrida respecto a la pesificación de los fondos de la quiebra para su reinversión (fs. 717), por lo que mal puede entenderse que la mera asistencia de la sindicatura implique consentimiento, considerando especialmente que tampoco fue adelantada -al citarse a la audiencia, fs. 696 o en ningún otro momento- la decisión de convertir a pesos los plazos fijos en dólares estadounidenses, y que la oposición a la pesificación fue presentada a los dos días de haber sido dictado el fallo en tal sentido."
"Estimo entonces, sin abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, que asiste razón a la recurrente ya que el a quo ha sustentado su decisión únicamente en el presunto consentimiento prestado, sin expedirse respecto a las particulares cuestiones del caso en análisis, relativas a las condiciones impuestas para la pesificación -valor de cotiz. de la divisa- y a la aplicación -o no- de la Ley N° 25.561 y normas reglamentarias vigentes al momento de los hechos."
Admisibilidad: aunque la resolución no es sentencia definitiva en sentido estricto, el dictamen la equipara a tal por privar a la parte de remedios legales ulteriores (citando Fallos 307:1688; 306:1392; 314:107; 247:181).
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 307:1688CSJN
- Fallos 306:1392CSJN
- Fallos 314:107CSJN
- Fallos 247:181CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 323:3260CSJN
- Fallos 324:556CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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