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Corte Suprema

BUSTAMANTE FELISA LORENZA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de una hija incapacitada a la que se le había denegado la pensión derivada de la muerte de su padre, por considerar que la sentencia omitió ponderar las patologías de la interesada y su imposibilidad de incorporarse al mercado laboral. Dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, en tanto los agravios evidenciaban una relación directa con garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 110. XXIX. RHE
Pension por invalidez Hija incapacitada Recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba pericial medica Incapacidad psiquica Art. 152 bis codigo civil Beneficios alimentarios Seguridad social Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Felisa Lorenza Bustamante, hija incapacitada del causante.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada de la muerte del causante, solicitada en carácter de hija incapacitada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido prescinde de considerar pruebas conducentes y conlleva a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"el a quo basó su pronunciamiento en el informe emitido por la gerencia de medicina social [...] pero omitió ponderar sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral dadas las características de las patologías detectadas, principalmente las de índole siquiátrico."

El dictamen del Cuerpo Médico Forense encontró a la examinada "comprendida dentro de los supuestos del art. 152 bis del Código Civil, por tratarse de una persona débil mental, incapacitada desde el punto de vista psíquico en forma total y permanente".

"la índole del tema en debate impone a los jueces de la causa proceder con cautela en el reconocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza alimentaria, corresponde la descalificación del fallo, pues los agravios ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Leyes que cita

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