ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ CONCOR S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
La Procuración General opinó que debía desestimarse la queja interpuesta por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. contra la sentencia que declaró prescriptos los créditos por primas de pólizas de seguro de caución. El dictamen sostiene que la sentencia de la Cámara Comercial no resulta arbitraria, pues la cobertura cesó con la recepción definitiva de las obras.
¿Quién es el actor?
Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Concor S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de cuotas de primas impagas correspondientes a las Pólizas N° 43.768 y 54.404 de seguro de caución, por $21.607,79, emitidas entre 1993 y 1997.
¿Qué se resolvió?
Se declararon prescriptos los créditos por primas anteriores al 11 de mayo de 1995 (Póliza 54.404) y se rechazó la demanda. La Cámara consideró que, con la recepción definitiva de las obras (4/5/1992 y 11/5/1995), cesó la caución y, con ella, el derecho a percibir primas posteriores, pues la prima retribuye la duración técnica del contrato.
Qué propone el dictamen: Desestimar la presentación directa, por considerar que la sentencia tiene fundamentos suficientes y que los agravios expresan sólo disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación del contrato, lo que no basta para la tacha de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido."
> "[E]l seguro de caución tiene por objeto principal garantizar a favor de un tercero -el asegurado- las consecuencias de posibles incumplimientos del tomador, quien está vinculado con el asegurado por un contrato anterior -en este caso de obra pública-, respecto del cual el seguro es accesorio (Fallos 315:1406). Se sigue de ello entonces que la función asegurativa de este tipo de contratos, no se extiende a la protección del patrimonio del tomador."
> "[L]a argumentación desarrollada por los apelantes en cuanto a que el contrato de caución es un seguro que devenga una sóla prima que se divide en cuotas, no es idónea para demostrar que el fallo ha sido irrazonable, ya que V.E. tiene dicho que no resulta cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta en una opinión diversa a la sostenida por el juzgador."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 58, 58 2° párr. · Seguros
Fallos que cita
- Fallos 302:142CSJN
- Fallos 310:234CSJN
- Fallos 323:282CSJN
- Fallos 315:1406CSJN
- Fallos 302:1491CSJN
- Fallos 322:1690CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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