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Corte Suprema

CARELLO MARIA TERESA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

María Teresa Carello reclamó la jubilación por invalidez ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, cuya denegación fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por considerar que la incapacidad de la solicitante alcanzaba el 70% de la total obrera, y el carácter alimentario del beneficio exigía una valoración más cuidadosa, mientras que el voto de Fayt declaró la nulidad del pronunciamiento por falta de mayoría en su firma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 691. XXVII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Beneficio alimentario Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Garantias constitucionales Seguridad social Mayoria de votos Firma de los jueces Nulidad de sentencia.

¿Quién es el actor?

María Teresa Carello.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (art. 20 de la ley 18.038).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Fayt votó por declarar la nulidad del pronunciamiento de fs. 173 por defecto en la mayoría de votos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que el porcentaje de incapacidad atribuido por el organismo administrativo a la fecha de solicitar el beneficio no alcanzaba al límite legal, no lo es menos que de los elementos agregados a la causa (ver historia clínica acompañada al principal) y del posterior dictamen del Cuerpo Médico Forense, surge que la incapacidad de la solicitante alcanzaba a un 70% de la total obrera, tanto al momento del examen como al de solicitud de beneficio, lo cual revestía jerarquía invalidante a los fines previsionales."

"...dada la índole del tema en debate, que impone a los jueces de la causa proceder con suma cautela en el reconocimiento o rechazo de las solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria, corresponde dejar sin efecto el fallo ya que los agravios del apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Aunque los agravios se vinculaban con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, "ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se observa una clara discordancia entre las firmas de los camaristas que aparecen a fs. 173 y en la integración que surgiría de su texto. El doctor Fasciolo adheriría al voto del doctor Laclau que fundó la conclusión; sin embargo, el pronunciamiento aparece suscripto por el doctor Wassner." Y: "las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como opiniones individuales y aisladas de sus integrantes sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 20 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 23.473art. 14 · Seguridad social
  • CPCCNarts. 163, 271, 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Zeolla, Antonio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 23/06/1994
  • Fallos 315:695CSJN
  • Fallos 312:139CSJN
  • Fallos 314:1846CSJN

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