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Corte Suprema

RAPALLINI DE SANGUINETI MARIA CATALINA LUISA Y OTROS c/ WORLICEK GUILLERMO CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la decisión que rechazó el recurso extraordinario en una causa de ejecución de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El Tribunal sostuvo que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1153. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Ejecucion Suspension de la ejecucion Pesificacion Prima facie

Actor (demandante): María Catalina Luisa Rapallini de Sanguineti y otros.

¿A quién se demanda?

Guillermo Carlos Worlicek y otro (Silvia Edit Hugo, según la carátula del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, y se ordenó agregar la queja al principal, reintegrar el depósito y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29, Secretaría n° 57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX 'EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo' del 16 de marzo de 2004)."

La decisión es unánime: no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rapallini de Sanguineti c/ WorlicekCSJN · Fallos 308:249
  • Rapallini de Sanguineti c/ WorlicekCSJN · Fallos 317:1447
  • Rapallini de Sanguineti c/ WorlicekCSJN · Fallos 323:813
  • EG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004

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