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Corte Suprema

BERMAY SUSANA CARMEN Y OTROS c/ H.J. NAVAS Y CIA. S.A. s/RECURSO

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la decisión que ordenó reconducir el proceso por accidente de trabajo para evaluar en concreto la constitucionalidad del régimen de la ley 24.557. Fundó la propuesta en que la sentencia no es definitiva y que el agravio puede remediarse en las propias instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1217. XL. REX
Recurso extraordinario Ley 24.557 Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Articulo 39 Sentencia definitiva Reconduccion del proceso Accidente de trabajo Responsabilidad civil Debido proceso

¿Quién es el actor?

Susana Carmen Bermay y otros (cónyuge y progenitor del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

H. J. Navas y Cía. S.A.C.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación del infortunio laboral que causó la muerte del trabajador, con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone desestimar el recurso extraordinario de la demandada. La sentencia recurrida de la Suprema Corte bonaerense, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y ordenó reconducir el proceso para dilucidar en concreto la afectación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término procede decir, en relación al asunto de la aptitud jurisdiccional de la justicia local para conocer en planteos como el debatido, que, en fecha reciente, V.E. tuvo ocasión de pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 46, apartado 1, de la ley n° 24.557, concluyendo en manera negativa a propósito de la misma."

"...no se advierte exactamente la diferencia existente entre la pretensión tramitada hasta aquí y la habilitada a partir de la resolución de la ad quem, cuyos alcances dependerán de la inteligencia que a la parte resolutiva de la sentencia y a sus fundamentos confiera la a quo, lo que determina que no pueda apreciarse, en suma, si la aludida reconducción importa actualmente los efectos que le atribuye la presentante, extremo que, en definitiva, aun de asentirse a la tesitura de la última sobre el punto, torna prematura la vía intentada."

"...la invocación de cláusulas de tenor constitucional, ha puntualizado V.E., no excusa la ausencia del requisito concerniente al carácter definitivo o equiparable de la sentencia, cuando los eventuales agravios pueden encontrar remedio en las propias instancias o por vía de intervención de la Corte Suprema al dictarse el pronunciamiento final de la causa."

Nota: estos fundamentos corresponden al dictamen de la Procuración, no a una decisión de la Corte, que aún no se pronunció en el documento.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1109, 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 75 inc. 12, 75 incs. 22 y 23, 121
  • Decreto 334
  • Decreto 585
  • Decreto 605
  • Decreto 717

Fallos que cita

  • Bermay, Susana Carmen y otros c/ H. J. Navas y Cía. S.A.SCBA · Fallos 325:11
  • Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.CSJN
  • Paccetti, Daniel Fernando c/ Duvi S.A. s/ enfermedadCSJN
  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688CSJN
  • Garay, Román y otra s/ declaratoria de herederosCSJN · 09/03/2004
  • Fallos 319:2215CSJN
  • Fallos 325:2623CSJN

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