GIECO LUIS SANTIAGO Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/COBRO DE PESOS
El perito contador apeló la regulación de sus honorarios fijados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por diferencias salariales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de apelación, por considerar que la fijación del honorario de $ 1.200 carecía de fundamentos suficientes.
¿Quién es el actor?
Luis Santiago Gieco y otros.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto fue materia de apelación, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. La cuestión de honorarios, por regla ajena al art. 14 de la ley 48, fue habilitada porque lo decidido no estaba suficientemente fundado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que lo referente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como ocurre en el caso, lo decidido no se encuentra suficientemente fundado."
"En efecto, al fijar los honorarios del perito contador en la suma de $ 1.200, el tribunal a quo no ha expuesto razones que justifiquen tal importe, lo que impide inferir cuál ha sido el monto del proceso que se tuvo en cuenta y cuáles han sido las pautas arancelarias aplicadas."
"Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
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