FIGUEROA ALDO OSCAR c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION TRANSENER S.A. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -PPP
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago en una ejecución de aportes y contribuciones previsionales. El dictamen se fundó en que la demandada se había acogido a un plan de facilidades antes de promovida la ejecución y que los pagos realizados fueron válidamente efectuados.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
IRSISA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de aportes y contribuciones adeudados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la excepción de pago respecto de las contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social y tuvo por acreditados los ingresos respecto de los aportes reclamados. La AFIP interpuso recurso extraordinario. La Procuración General opina que debe rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ejecución fiscal fue promovida con fecha 17 de mayo de 2001 (ver cargo de recepción obrante a fs. 5 vta.), es decir, con posterioridad a que la demandada se acogiese al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 979/01, hecho éste último que tuvo lugar con fecha 4 de mayo de 2001 y que, por otra parte, no ha sido negado por la agraviada."
"De allí que, al momento de efectivizarse los pagos reseñados no se había entablado aún controversia judicial alguna, por lo que no se configuró un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución General N° 4098, ni violación de lo dispuesto por la ley 11.683 respecto de pagos efectuados luego de iniciado un juicio."
"...el Fisco Nacional se encontraba imposibilitado de perseguir el cobro compulsivo de los aportes adeudados por cuanto la demandada gozaba de los derechos acordados en el plan de regularización, habiendo demostrado en forma fehaciente su voluntad de cumplir a través de los pagos realizados."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Resolución 979
- Resolución 4098art. 10
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 308:489CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
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