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Corte Suprema

MAGGIO JOSE CECILIO s/QUIEBRA

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal en la causa Maggio, José Cecilio s/ quiebra, por considerar que estaba insuficientemente fundada y que no se había verificado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 278. XL. REX
Recurso extraordinario federal Concesion Arbitrariedad Fundamentacion Auto de concesion Traslado Art. 257 cpccn Quiebra Ineficacia concursal Revision y nulidad

¿Quién es el actor?

Recurrentes Julio Horacio Díaz y Carlos Alberto Canela, en el marco del incidente de revisión y nulidad.

¿A quién se demanda?

Parte contraria en el incidente de revisión, en el marco del concurso de José Cecilio Maggio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y nulidad de la resolución que declaró la ineficacia, respecto de la masa concursal, de la transferencia de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la resolución de fs. 338/339 que había concedido el recurso extraordinario, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247, considerando 4° y sus citas)."

"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal de la causa no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247, considerando 6° y sus citas)."

"...la concesión del remedio federal en los términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada..."

"...no se ha precisado debidamente si se corrió el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a todas las partes interesadas con intereses contrarios."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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