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Corte Suprema

VERGARA JORGE GABRIEL c/ MEDICONEX S.A. s/DESPIDO INDIRECTO APLIC. ART. 153 LEY 24.013

El trabajador Jorge Gabriel Vergara reclamó indemnización por despido contra Mediconex S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por prescindir del tope indemnizatorio del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo aplicable a trabajadores no amparados por convenio colectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 134. XXXI. REX
Despido Indemnizacion por despido Tope indemnizatorio Art. 245 lct Trabajadores fuera de convenio Convenio colectivo de trabajo Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cuestion federal Ley de contrato de trabajo

¿Quién es el actor?

Jorge Gabriel Vergara.

¿A quién se demanda?

Mediconex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había declarado procedente la demanda e inaplicable el tope del art. 245 LCT por considerar que el actor estaba excluido del convenio colectivo que servía de base para calcularlo. La Corte Suprema, por unanimidad, consideró que la sentencia es arbitraria porque omitió aplicar la disposición que regula expresamente a los trabajadores no amparados por convenios colectivos, y la dejó sin efecto, con costas, ordenando dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que justifica su examen por la vía elegida pues, si bien lo atinente a la aplicación e inteligencia de disposiciones de derecho común constituye una materia regularmente ajena a esta instancia extraordinaria, ello no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando la sentencia se aparta de la solución legal prevista para el caso (Fallos: 312:888, entre muchos otros)."

"Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno" (art. 245 LCT, transcripto por la Corte).

"Las previsiones legales mencionadas han sido soslayadas en la decisión apelada. Ello es así pues el a quo, pese a haber advertido que el actor no se hallaba amparado por un convenio colectivo, omitió aplicar la disposición normativa que contemplaba esa situación... En consecuencia, el pronunciamiento resistido no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias comprobadas de la causa, lo que justifica su descalificación con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 24.013art. 245 · Ley de empleo
  • Acordada 48art. 15
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • CCT 122/75
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 312:888CSJN

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