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Corte Suprema

FIDEICOM COMPAÑIA FINANCIERA s/LIQUIDACION

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que ordenó la intervención de un síndico ad hoc en el concurso de Fideicom Compañía Financiera. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó parcialmente sin efecto la sentencia, por prescindir de lo dispuesto por la ley 24.318, que ordena dejar sin efecto las designaciones de síndicos ad hoc.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 160. XXXI. REX
Sindico ad hoc Concurso preventivo y quiebra Credito insinuado Banco central de la republica argentina Ley 24.318 Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario federal Prescindencia de norma aplicable Art. 37 ley 19.551 Verificacion de creditos

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina.

Demandado/contraparte: Fideicom Compañía Financiera S.A. en liquidación (quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el juez se expidiese sobre el crédito insinuado por el BCRA (art. 37 ley 19.551), previa opinión del síndico ad hoc designado, e impuso un apercibimiento a la entidad financiera oficial.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance con que fue deducido, dejó parcialmente sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fue materia de recurso, con costas, y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "aun cuando la resolución apelada no revista el carácter de definitiva, resulta equiparable a tal pues el agravio que suscita la apelación no puede ser reparado ulteriormente sin desvirtuar la decisión tomada por la cámara, tal como el propio tribunal a quo ha admitido en el auto de concesión."

Considerando 4°: "toda vez que el artículo 1° de la ley 24.318 dispone que 'se deberán dejar sin efecto las designaciones de síndicos ad hoc que se hubieren efectuado hasta la vigencia de la presente', resulta -sin que ello importe efectuar control de constitucionalidad alguno-, que la intervención del síndico ad hoc ordenada por la cámara, sin la menor ponderación sobre la eventual aplicación al sub lite de la ley citada, en vigor con anterioridad al pronunciamiento de fs. 1200/1202, configura un vicio grave de derecho, por prescindencia de una norma jurídica atinente al caso, que justifica la descalificación del pronunciamiento por arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 24.318art. 1
  • Ley 19.551art. 37
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 297:250CSJN
  • Fallos 303:1151CSJN
  • Fallos 314:1349CSJN

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