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Corte Suprema

RECONDO ALBERTO O. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA s/AMPARO

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que, declarándose competente de forma originaria en un conflicto laboral-administrativo, anuló lo actuado y ordenó el archivo del expediente. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 173. XXXIX. REX
Competencia Amparo Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Sentencia definitiva Incompetencia Archivo de actuaciones Relacion laboral administrativa Suprema corte bonaerense.

¿Quién es el actor?

Alberto O. Recondo.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Acción Cooperativa (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (cuestión de competencia, art. 6° C.C.A.C.) por la relación laboral del actor con la Administración provincial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había anulado todo lo actuado y ordenado el archivo del expediente, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

"...al anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente."

"...en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situaciones de indefensión (Fallos: 318:2344, cons. 61, con sus citas)."

"El art. 61 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo... sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones."

"...el art. 352, inc. 11) del Código de Rito provincial... sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado incompetente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que no ocurre en el sub lite."

La Corte señaló que, al igual que en Fallos: 318:2344, el superior tribunal local había descalificado el fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, sin que fuera necesario extenderse más allá de lo ya resuelto en precedentes análogos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Buenos Aires)art. 215
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)art. 352
  • CCA (Buenos Aires)arts. 61, 25

Fallos que cita

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