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Corte Suprema

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL c/ DEMACO S.A.C.I.F.I Y C. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios de un ex letrado. Dejó sin efecto el pronunciamiento por carecer de fundamentación suficiente y por privar de efecto indirectamente a la norma del art. 2° de la ley 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 661. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Honorarios profesionales Ley 21.839 Arancel Relacion de empleo Letrado de entidad bancaria Ejecucion de honorarios

Actor (ejecutante/demandado en la queja): Banco Hipotecario Nacional, en su carácter de ejecutado por honorarios.

Demandado (ejecutante por honorarios): ex letrado de la entidad bancaria (jefe de área letrada), representado en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales reclamados por el ex letrado contra el Banco Hipotecario Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN (el fallo indica "Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo decidido por el a quo en el sentido de que correspondía atenerse a lo dispuesto por el art. 2° de la ley 21.839, en cuanto incluye en el régimen de arancel los asuntos ajenos a la relación de empleo entre el letrado y su cliente, carece de la necesaria y precisa referencia a las constancias de la causa."

La alzada "se limitó a afirmar que no se había probado la naturaleza de las prestaciones debidas por el ejecutante con motivo de aquel vínculo, sin examinar la naturaleza del reclamo deducido en autos -enderezado a obtener el cumplimiento de un contrato inherente a la finalidad específica de la entidad bancaria actora- ni las funciones concretas que incumbían al profesional en su condición de 'jefe de área letrada'."

"el pronunciamiento se encuentra basado en consideraciones genéricas que sólo traslucen una simple convicción personal de los magistrados, la cual no aparece apoyada en ninguna consideración jurídica de carácter objetivo (Fallos: 307:821; 308:54)."

"la solución propuesta por la cámara implica privar de efecto por vía indirecta a la norma en cuestión, posibilitando que el profesional perciba por un único trabajo dos remuneraciones abonadas por la misma parte (confr. causa: Q.10.XXIII 'Quiroga, Regalada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.', pronunciamiento del 18 de diciembre de 1990)."

"lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Quiroga, Regalada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 18/12/1990
  • Fallos 301:108CSJN
  • Fallos 304:289CSJN
  • Fallos 307:1054CSJN
  • Fallos 312:1036CSJN
  • Fallos 307:821CSJN
  • Fallos 308:54CSJN

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