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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES c/ MALACALZA ALBERTO ANDRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Alberto Andrés Malacalza en el juicio promovido por la Dirección General de Fabricaciones Militares, dejó sin efecto la decisión apelada en lo referente a la cláusula penal y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La mayoría se remitió al dictamen del Procurador Fiscal por razón de brevedad, y el Dr. Maqueda votó en disidencia por desestimar la presentación directa por falta de introducción oportuna de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1705. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Clausula penal Direccion general de fabricaciones militares Cuestion federal Introduccion oportuna Costas por vencimiento reciproco Procurador fiscal Remision a dictamen Queja.

¿Quién es el actor?

Dirección General de Fabricaciones Militares.

¿A quién se demanda?

Alberto Andrés Malacalza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo menciona la existencia de una cláusula penal en el contrato controvertido.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en lo referente a la cláusula penal, con costas en proporción al resultado del vencimiento recíproco (art. 71 del CPCCN). Se ordena al tribunal de origen dictar un nuevo fallo, se reintegra el depósito de fs. 146 y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." "Por ello, con los alcances allí detallados, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en lo referente a la cláusula penal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso." Por ello propuso desestimar la presentación directa y dar por perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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