GIACOSA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas que reajustaban haberes previsionales de jubilados. El tribunal remitió a los precedentes Aguilar y Perletto, resolviendo los agravios sobre tasa de interés y demás cuestiones de manera análoga.
¿Quién es el actor?
Nelida Giacosa y demás actores acumulados en la causa (G.2153.XXXIX y otros).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que los restantes agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
No se trata de una sentencia de fundamentación autónoma: el tribunal resuelve por remisión a precedentes anteriores, sin votos disidentes consignados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.