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Corte Suprema

MUÑOZ CLODULFO c/ VALENTINO CAPPELLANO Y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/INDEMNIZ. X INCAP.-ART. 46 LEY 24.557

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Bracamonte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 531. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ley de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Reenvio Suprema corte de mendoza

¿Quién es el actor?

Clodulfo Muñoz.

¿A quién se demanda?

Valentino Cappellano y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por un infortunio laboral, en el marco del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (el expediente no detalla los montos reclamados).

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A." (sentencia del 15 de julio de 2003), por existir sustancial analogía. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal anterior para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto de la sentencia no desarrolla fundamentos propios; se limita a remitir a "Bracamonte": "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en B.480.XXXV. 'Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.', sentencia del 15 de julio de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.CSJN · 15/07/2003

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