JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASLANA SAIC c/ E.N. (MINISTERIO DE ECONOMIA) Y BCRA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la ejecución de honorarios provisionales del perito contador, declarando que ese crédito queda comprendido en el régimen de consolidación de la ley 23.982. El fallo se fundó en que la regla de accesoriedad fue abandonada por la ley y en la necesidad de preservar la igualdad entre acreedores y evitar un privilegio del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 406. XXV. REX
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Honorarios provisionales Perito contador Accesoriedad Ejecucion de honorarios Igualdad de acreedores Estado nacional Sentencia definitiva Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Aslana S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y B.C.R.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento; en la etapa de ejecución, el perito contador promovió el cobro de honorarios provisionales fijados a su favor contra la actora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la ejecución promovida, declarando que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el sistema de la ley 23.982 se ha abandonado la regla de la accesoriedad procesal establecida en la ley 23.696, que el crédito por honorarios no guarda subordinación material con relación a la obligación que constituyó el objeto de la pretensión y que aquél configura, de por sí, una obligación de dar una suma de dinero sujeta a la consolidación con el alcance del art. 1º de la ley 23.982." (considerando 5º, voto de la mayoría)

"...la exclusión resuelta lleva a que la actora deba afrontar la cancelación de la retribución mediante el pago de una suma de dinero, que no podrá repetir posteriormente del Estado Nacional..." (considerando 3º)

"...la solución adoptada por la cámara... [implica] una situación discriminatoria que violenta las reglas estructurales enunciadas..., pues el perito... intenta ejecutar su retribución a la actora conminándola al pago de la suma de dinero fijada cuando dicha parte, de resultar vencedora en la litis, jamás podrá repetir íntegramente dicho pago de la demandada..." (considerando 10)

"...las excepciones de los principios generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional..." (considerando 12)

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que la regulación provisoria no altera el derecho del perito a perseguir a cualquiera de las partes, pero que, en el caso, la actora no podría repetir el pago y ello sería injusto; por eso propuso igual resultado (revocar y rechazar la ejecución) con diferente fundamento y diferir el cobro hasta el pronunciamiento firme sobre el fondo y las costas.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48), y desestimaron los recursos.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 17 · Deuda publica
  • Ley 23.696art. 50 · Reforma del estado
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Unitan S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temidoCSJN · 15/04/1993
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 312:1484CSJN
  • Fallos 303:917CSJN
  • Fallos 307:1018CSJN
  • Fallos 291:534CSJN
  • Fallos 311:560CSJN
  • Fallos 249:436CSJN
  • Fallos 2:27CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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