BAZERQUE JUAN ADOLFO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en un reclamo de Juan Adolfo Bazerque contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por remisión a precedentes análogos y al dictamen del Procurador General. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Adolfo Bazerque.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el documento no describe el reclamo de fondo; sólo consta el recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia dictada en la causa.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Los votos de Belluscio, Petracchi y Bossert expresan: "Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad." El voto de Vázquez cita además las causas L.396.XXXIII "Laurens de Gómez Riera", S.349.XXXIV "Sigdo Koppers" y M.386.XXXIV "Marvag Constructora", del 31/3/1999, 31/8/1999 y 29/9/1999 respectivamente.
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Fallos que cita
- Fallos 318:2344CSJN
- Laurens de Gómez Riera, Helvecia Mabel y otros c/ Municipalidad de Malvinas ArgentinasCSJN · 31/03/1999
- Sigdo Koppers Comercial Argentina S.A. c/ Municipalidad de AvellanedaCSJN · 31/08/1999
- Marvag Constructora S.R.L. c/ Municipalidad de MagdalenaCSJN · 29/09/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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