JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIVAS MARCELO ALEJANDRO s/CAUSA N° 5436

El recurrente Marcelo Alejandro Rivas dedujo recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal en una causa penal por robo en grado de tentativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento por remisión a los votos del precedente Gramajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 821. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Robo en grado de tentativa Causa penal Remision a precedente Gramajo Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal; no se identifica actor en sentido civil).

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por Marcelo Alejandro Rivas contra la denegación de un recurso extraordinario, en la causa N° 5436, con cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en "Gramajo, Marcelo s/ robo en grado de tentativa" (G.560.XL, sentencia del 5 de septiembre de 2006).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Se acumula la queja al principal y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa G.560.XL. 'Gramajo, Marcelo s/ robo en grado de tentativa Ccausa N° 1573C', sentencia del 5 de septiembre de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias quienes suscriben la presente dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento."

"Que con relación a los restantes agravios expuestos por el recurrente, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gramajo, Marcelo s/ robo en grado de tentativaCSJN · 05/09/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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