MAGAR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (REGISTRO DE LA PROPIEDAD)
La actora promovió un incidente de liquidación en el marco de una demanda originaria por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, y la Provincia impugnó el cálculo de intereses y accesorios. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a las impugnaciones, corrigió las tasas aplicadas, aprobó la liquidación hasta la suma de $ 3.412,94 y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Magar Sociedad en Comandita por Acciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la deuda derivada de la sentencia de daños y perjuicios, en particular intereses sobre capital, gastos y accesorios sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar parcialmente las impugnaciones formuladas por la Provincia a fs. 404, con el alcance surgente de los considerandos; se aprobó la liquidación practicada por la Provincia a fs. 404 vta. hasta la suma de $ 3.412,94, en cuanto hubiere lugar por derecho. Costas a cargo de la parte actora (arts. 68 y 69 CPCCN). Se regularon honorarios del doctor Cristian Diego Macchi Semería en la suma de $ 30 (arts. 6°, 7°, 9°, 33 y concs. de la ley 21.839).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las impugnaciones deben ser atendidas. En efecto, en lo que se refiere a los intereses devengados sobre el capital con anterioridad al 31 de marzo de 1991 corresponde aplicar la tasa del 24,78%, que es la resultante de multiplicar el 6% establecido en la sentencia por la cantidad de 49 meses y diecisiete días transcurridos a esa fecha. Dicha operación arroja un interés de $ 404,40."
Considerando 3°: "Que por otra parte asiste razón a la actora cuando sostiene que los réditos calculados sobre los gastos en el lapso que va desde el 27 de julio de 1987 hasta el 31 de marzo de 1991 da como resultado el porcentual de 22,08%."
Considerando 5°: "Que como lo ha decidido este Tribunal en forma reiterada el cómputo de los intereses previstos por el art. 61 de la ley 21.839 sólo resulta procedente desde la mora del deudor, cuestión que no debe confundirse con la procedencia del cálculo de la actualización monetaria (Fallos: 312:756)."
Considerando 6°: "Que sentado lo expuesto cabe advertir que, como lo sostiene el Estado provincial, la tasa pasiva aplicada al fin indicado en el considerando anterior es incorrecta. En efecto, dado que la fecha inicial para su cómputo es posterior al 1 de abril de 1991, para determinar la devengada en el período considerado se debe seguir la fórmula prevista por el Banco Central de la República Argentina -[100 + 37,3602 : 100 + 36,6156] - 1 x 100- (comunicado 14.290 del 5 de agosto de 1991), que arroja en el caso el porcentual de 0,54%."
Considerando 7°: "Que teniendo en cuenta que, como surge de los considerandos que anteceden, el Tribunal ha valorado las diversas defensas opuestas por las partes, nada cabe resolver con relación al planteo procesal que se introdujo a fs. 416."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 14.290
Fallos que cita
- Fallos 312:756CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.