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Corte Suprema

CONSTRUCTORA MITRE S.A. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Constructora Mitre S.A. y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Formosa, que había anulado todo lo actuado en una demanda por daños derivados de bonos de consolidación de deuda por considerar competencia exclusiva de la instancia originaria provincial. Dejó sin efecto ese pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 337. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Defensa en juicio Competencia en razon de la materia Contencioso administrativo Obra publica Bonos de consolidacion Nulidad de lo actuado Acceso a la jurisdiccion Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Constructora Mitre S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de pago de las amortizaciones de los Bonos de Consolidación de Deuda entregados en pago de obras públicas (decreto local 1980/90, ratificado por ley 986), con recargos financieros en su cuenta corriente bancaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por remisión al dictamen del Procurador General, hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial y devolvió las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Del dictamen (que la Corte hace suyo), se destaca que, aunque las decisiones procesales que no resuelven el fondo y las cuestiones de Derecho Público local son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, existe cuestión federal suficiente porque la resolución impugnada incurre en un "injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional".

Se señala que la resolución es asimilable a sentencia definitiva, pues "no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto, vedando así, en forma definitiva, el acceso a la jurisdicción".

Según el dictamen, la declaración de nulidad de todo lo actuado fue "la consecuencia necesaria" de declarar la competencia del propio Superior Tribunal, y el tribunal se apartó del art. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, que ordena remitir la causa al juez competente en lugar de archivarla.

Se cita como precedente Fallos 310:732 y 310:854, donde se descalificaron decisiones que restringían indebidamente el acceso a la jurisdicción "por cuestiones procesales": "la falta de recaudos formales no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados".

El dictamen concluye que la sentencia "carece de sustento para ser considerada como acto judicial válido y debe ser descalificada".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto 1980/90 (Formosa)
  • Ley 986 (Formosa)
  • Ley 584 (Formosa)art. 3 inc. e)
  • CPCCNart. 8 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVILarts. 505, 509 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Bazerque, Juan Adolfo c/ Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 29/07/1999
  • Fallos 316:1930CSJN
  • Fallos 320:463CSJN
  • Fallos 275:133CSJN
  • Fallos 305:112CSJN
  • Fallos 310:854CSJN
  • Fallos 312:767CSJN
  • Fallos 314:1661CSJN
  • Fallos 315:2690CSJN
  • Fallos 310:732CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 306:172CSJN
  • Fallos 308:1832CSJN
  • Fallos 310:1273CSJN
  • Fallos 312:262CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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