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Corte Suprema

ASTORI LUIS ITALO Y OTROS c/ PROVINCIA DE BS. AS. (O.S.B.A.) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había condenado a la Provincia a pagar indemnizaciones a contratistas de Obras Sanitarias en plazos de cumplimiento. El tribunal remitió a los fundamentos de precedentes análogos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 355. XXXV. REX
Recurso extraordinario federal Gravedad institucional Contratistas Obras sanitarias de la provincia de buenos aires Indemnizacion Ley 6021 Demanda contencioso-administrativa Ejecucion contra el estado provincial Plazo de pago Remision a precedentes.

Demandante (Actor): Luis Italo Astori y otros (contratistas).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y O.S.B.A. (Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 344/87 y 106/88 del administrador general de O.S.B.A., y reclamo de la indemnización prevista en el art. 38 de la ley provincial 6021.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "las circunstancias del caso resultan esencialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en la causa 'Martínez y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires' (Fallos: 316:3146) y reiteradas in re M.363.XXXIII 'Mevopal S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/ demanda contencioso-administrativa' -sentencia del 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad." El recurso fue concedido únicamente por la causal de gravedad institucional. La sentencia provincial había ordenado, con cita de los arts. 163 y 215 de la Constitución provincial, que la liquidación se abonara dentro de sesenta días desde la notificación.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 215
  • Ley 6021 (Provincia De Buenos Aires)art. 38

Fallos que cita

  • Martínez y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 316:3146
  • Mevopal S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/ demanda contencioso-administrativaCSJN · 02/04/1998

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