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Corte Suprema

SALVADOR RUBEN ANTONIO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE COLON Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Colón y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado aplicar la ley 11.756 de saneamiento financiero a una deuda por diferencias de haberes. La decisión se fundó en la falta de fundamentación suficiente de la sentencia recurrida, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 121. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Fundamentacion de sentencias Garantia de la defensa en juicio Arbitrariedad Ejecucion de sentencia Demanda contenciosoadministrativa Saneamiento financiero municipal Ley 11.756 Derecho publico local Haberes

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Salvador y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Colón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contenciosoadministrativa en la que se reclama el pago de diferencias de haberes reconocidas a favor de los actores. En la etapa de ejecución, la Municipalidad solicitó la aplicación de la ley 11.756 de saneamiento financiero de los municipios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas. (Nota: la Corte no resolvió sobre la aplicación de la ley 11.756 ni sobre el fondo del reclamo; la Corte devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla en tanto la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 298:565)."

"Que, como fue enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:384 y reiterado en numerosos pronunciamientos, es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a su decisión (Fallos: 312:182 y 317:1852)."

"Que tal exigencia no ha sido satisfecha en el sub lite, toda vez que en la sentencia impugnada no se expresa consideración alguna que permita justificar la solución a la que arriba. En efecto, el razonamiento adecuado para la solución del caso exige, no sólo constatar la existencia de la cláusula constitucional que de modo genérico faculta a la Suprema Corte local a disponer lo necesario para proveer al cumplimiento de los pronunciamientos dictados en las causas contenciosoadministrativas, sino que requiere además -de manera ineludible- considerar si la facultad conferida de ese modo reviste carácter absoluto o bien si resulta susceptible de reglamentación legal, cuestión que, a su vez, impone expedirse acerca de la extensión de las atribuciones reconocidas por la Constitución de la provincia a la legislatura local (Fallos: 316:3146)."

"Que, por lo demás, si bien en principio, la referencia a lo decidido en pronunciamientos anteriores es bastante fundamento de las decisiones judiciales, en el caso ese solo extremo sin referencia razonada a los concretos agravios interpuestos y a los hechos de la causa no tratados por el a quo, es insuficiente para convalidar el fallo."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163 (primer párrafo)
  • Ley 11.756 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 298:565CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 312:182CSJN
  • Fallos 317:1852CSJN
  • Fallos 316:3146CSJN

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