FELTRIN ALBERTO JUAN Y OTROS c/ BANCO FRANCES SA Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Francés S.A. y admitió el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín y ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Alberto Juan Feltrín y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Francés S.A. (hoy BBVA Banco Francés S.A.), que interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto no reproduce la pretensión ni los considerandos del tribunal de origen).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia, en el sentido de desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitir en razón de brevedad." Los fundamentos propios de la Corte no se desarrollan en el texto; la remisión al dictamen de la Procuradora es el único sustento transcripto de la mayoría. Disidencia (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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