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Corte Suprema

MIGUEL JUAN CARLOS c/ HOTELES ARGENTINOS SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO - LEY 9.688

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda por indemnización por enfermedad-accidente, por carecer de fundamentación suficiente y no hacerse cargo de los agravios del recurrente. Además, previno a los jueces intervinientes por reiterar decisiones dogmáticas y sin fundamentación pese a una exhortación previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 861. XXIV. RHE
Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion suficiente Garantia de defensa en juicio Recurso extraordinario Enfermedad-accidente Ley 9688 Dictamen del cuerpo medico forense Costas Exhortacion a magistrados Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Miguel.

¿A quién se demanda?

Hoteles Argentinos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad-accidente sustentada en la ley 9688.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nueva decisión; se previno a los jueces Capón Filas y Morando y se ordenó la toma de razón en sus legajos personales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el a quo, mediante el voto de uno de sus integrantes que fundó la decisión, expresó: 'El actor menoscaba que el dictamen del Cuerpo Médico Forense ha sido tomado analizando todas las probanzas de autos y luego de haber examinado al mismo. Las costas deben ser soportadas por él en cuanto representan el resultado del proceso'."

"Tal exigencia, como surge de la transcripción del pronunciamiento resistido que se efectúa en el primer considerando de la presente, no ha sido satisfecha por el a quo, quien sólo ha formulado -en términos de dificultosa inteligencia- un mero enunciado sin arribar a conclusión alguna y sin hacerse cargo de ninguno de los agravios expresados por la actora en su apelación ordinaria."

"En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definitiva quepa otorgar al litigio."

"Esta Corte advierte que en el sub examine se ha omitido tener en cuenta la exhortación establecida en la sentencia dictada el 28 de abril de 1992 en la causa A.26.XXIV: 'Arroyo, Alberto Agustín c/ Glass-Ser'."

Normas que cita

  • Ley 9688
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 16
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 312:182CSJN
  • Arroyo, Alberto Agustín c/ Glass-SerCSJN · 28/04/1992

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